La lucha contra la contaminación del litoral

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El dispositivo ORSEC / POLMAR-Terre

El objetivo del dispositivo POLMAR es poder afrontar la contaminación accidental o deliberada. Aunque el dispositivo POLMAR está especialmente adaptado a la contaminación por hidrocarburos, sus principios generales también se aplican a la contaminación química.

Paralelamente al plan local de respuesta de emergencia, el Plan POLMAR-Terre (POLución MARítima) es una medida establecida para combatir la contaminación marina por hidrocarburos en el litoral francés cuando el suceso supere los límites o capacidades de un municipio. Lo pone en marcha el prefecto del departamento en caso de contaminación marina accidental cuando esta última alcance la costa.

Los objetivos del Plan "POLMAR-Terre" son los siguientes:

  • Identificar la naturaleza de la contaminación
  • Definir la amplitud del impacto y del entorno afectado (ecosistema frágil, puertos, etc.)
  • Implementar operaciones de descontaminación (medios especializados, etc.)  

Se compone de 3 fases:

  • Fase de urgencia: prepararse para la acción
  • Fase de apoyo y seguimiento inmediato
  • Fase posterior al accidente: gestión de las secuelas

Este plan permite complementar las disposiciones generales del programa de organización de auxilio a nivel departamental o zonal, la Organisation de la Réponse de Sécurité Civile (ORSEC/Organización de la Respuesta de Seguridad Civil). En caso de catástrofe, este sistema ORSEC permite un despliegue rápido y eficaz de todos los medios necesarios bajo la autoridad del prefecto.

La gestión fuera de crisis incluye la actualización periódica de las disposiciones específicas ORSEC POLMAR/Terra cada 5 años y la formación de especialistas, en particular del personal de las comunidades costeras, corre a cargo del Centre de documentation, de recherche et d'expérimentations sur les pollutions accidentelles des eaux (CEDRE/Centro de Documentación, Investigación y Experimentación sobre la Contaminación Accidental de las Aguas).

Se pidió al Sindicato Mixto que participase en un ejercicio de simulación "POLMAR-Terre" los días 1 y 2 de octubre de 2019 en las costas de Saint-Julien-en-Born y Messanges, con la activación de un centro operativo departamental en la prefectura de Las Landas. El escenario era el siguiente: llegada de una capa de hidrocarburo en las playas de Contis y Messanges al final del día.

Este ejercicio permitió:

  • Probar la cadena de mando e información;
  • Probar las medidas de emergencia de 1ª intervención (movilización de recursos anticontaminación, plan de comunicación para las autoridades locales y el público en general, etc.).

¿Qué financiaciones hay?

Siguiendo el principio de "quien contamina paga", la primera acción consistirá en dirigirse al armador para que cubra los gastos ocasionados por la contaminación.

También se puede recurrir a las financiaciones de emergencia, con la una célula financiera especial implementada por la prefectura en caso de activación del plan POLMAR/Terre: para ser subvencionables, los gastos excepcionales efectuados por los organismos públicos en la lucha contra la contaminación deben ser objeto de realización de actos jurídicos específicos (contratos públicos, requisiciones, convenios, etc.).

Acciones contra la desgasificación ilegal en alta mar

El Syndicat Mixte se responsabiliza de emprender acciones legales contra la desgasificación por parte de barcos en alta mar cerca del litoral de Aquitania o frente a las costas de Bretaña y en el sentido de las corrientes; es decir, al sur de la península de Penmarch.

El Syndicat Mixte se ha constituido en parte civil contra los armadores en varias ocasiones, habiendo ganado los juicios y percibido en total casi 115.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Estas condenas, unidas a una vigilancia en aumento por parte de la policía marítima, han permitido reducir considerablemente el número de casos de desgasificaciones en alta mar.

No obstante, la vigilancia sigue siendo necesaria y, ante cualquier sospecha de contaminación marina que afecte al litoral de las Landas, el Syndicat Mixte encargará, por medio de un agente judicial, un reconocimiento del litoral antes de que llegue la contaminación. Este planteamiento permite que se preserven las posibilidades de indemnizar con éxito a las autoridades locales afectadas en caso de procedimiento judicial contra el armador del navío contaminante.  

El expediente del naufragio del buque "PRESTIGE" 

Algunas fechas importantes

  • 19 de noviembre de 2002: Naufragio del "PRESTIGE" frente a las costas de Galicia, en el océano Atlántico. Cerca de 63.000 toneladas de fuel contaminaron las costas francesas, españolas y portuguesas.  
  • 22 de agosto de 2003: Creación del Syndicat Mixte de Protection du Littoral Landais
  • 18 de marzo de 2009: El juez instructor del Juzgado de Corcubion presenta ante el Tribunal a tres miembros de la tripulación del buque: se sobresee la causa contra el ex director de la Marina Mercante española.
  • 19 de octubre de 2012: Apertura del juicio ante el Tribunal de La Coruña con la remisión a este tribunal de 4 personas: el capitán del buque y su primer oficial, el jefe de máquinas y el director de la Marina Mercante española en funciones en el momento del naufragio.
  • 13 de noviembre de 2013: Sentencia del Tribunal de La Coruña: el capitán, el primer oficial y el representante del Estado español fueron declarados inocentes de delitos contra el medio ambiente y contra espacios naturales y protegidos. En cambio, el capitán del buque fue condenado por delito de desobediencia grave tras negarse a aceptar el remolcado antes de haber consultado la cuestión con su armador.
  • 26 de enero de 2016: el Tribunal Supremo de Madrid revoca la sentencia del Tribunal de La Coruña: el capitán del "PRESTIGE" ya no es condenado por un delito de desobediencia grave, sino por daños contra el medio ambiente por imprudencia. Se condena a la compañía de seguros del armador a indemnizar a las víctimas.
  • 15 de noviembre de 2017: Sentencia del Tribunal de La Coruña: el importe de la indemnización concedida a las colectividades locales de las Landas (excluido el municipio de Biscarrosse) se confirma y se eleva a 460.000 €, a los que hay que añadir la indemnización concedida al municipio de Biscarrosse, que ha presentado una demanda separada, y que se eleva a 58.204,67 €.

Hasta la fecha, las autoridades locales de las Landas han recibido 200.000 € del FIPOL. La compañía de seguros LONDON INSURANCE ha sido condenada por el Tribunal de La Coruña a pagar el resto de las indemnizaciones a las autoridades locales afectadas.

Qué es el FIPOL:

Definición:

La finalidad de los Fondos Internacionales de Indemnización por daños debidos a la Polución por hidrocarburos (FIPOL) es indemnizar en caso de contaminación por hidrocarburos persistentes como resultado de derrames de buques cisterna en sus Estados miembros.OL) ont pour vocation l’indemnisation en cas de pollution par des hydrocarbures persistants à la suite de déversements provenant de navires-citernes dans leurs États Membres.

Su historia:

La historia de los FIPOL se inició con el derrame de hidrocarburos del "Torrey Canyon", que encalló cerca de las islas Sorlingas en 1967, contaminando las costas británicas y francesas.

El régimen se implementó en virtud del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1969 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1969) y el Convenio internacional de 1971 que generó la creación de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (Convenio del Fondo de 1971). Con el tiempo, se hizo patente la necesidad de aumentar la cuantía de las indemnizaciones disponibles en caso de siniestros graves y de ampliar el ámbito de aplicación del régimen. Por ello, se establecieron otros dos instrumentos: el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. Tras los siniestros del Erika y el Prestige, se adoptó un tercer instrumento en 2003: el Protocolo del Convenio de 1992 por el que se estableció el Fondo (Protocolo del Fondo Complementario de 1992). Este último cubre la indemnización superior a las cuantías previstas en el Convenio del Fondo de 1992, en caso de daños por contaminación ocurridos en los Estados Partes en el Protocolo.

Los FIPOL se financian mediante las contribuciones pagadas por las entidades que reciben ciertos tipos de hidrocarburos por vía marítima. Estas contribuciones se calculan según la base de la cantidad de hidrocarburos recibidos durante el año civil en cuestión y cubren las reclamaciones previstas, así como los costes correspondientes a la administración de los Fondos.

Desde su creación, el Fondo de 1992 y el anterior Fondo de 1971 han tenido que hacer frente a 150 siniestros de diversa magnitud en todo el mundo. En la gran mayoría de los casos, todas las demandas de indemnización se han resuelto mediante arreglo extrajudicial.

Extractos del sitio web: https://www.iopcfunds.org/fr/a-propos-des-fipol/#